Diferencia entre la Aplicación Supletoria del Derecho Común y la Aplicación de las Leyes Administrativas en el Desarrollo del Proceso Contencioso Administrativo.










Es de conocimiento que la Ley de la Jurdisccion Contenciosa Administrativa (LJCA) de El Salvador, en su Art. 53, permite realizar la aplicación supletoria en el Proceso Contencioso Administrativo. Es importante, aclarar que tal supletoriedad no debe confundirse con la aplicación de la ley administrativa, llamada también por la SCA: ―normativa aplicable o ley de la materia.

Citando literalmente el articulo de nuestra   LJCA
"Art. 53.- En el juicio contencioso administrativo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éste, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que no contraríen el texto y los principios procesales que esta ley contiene."

*Aunque no se ha reformado la ley mencionada con anterioridad, se sobre entiende que se ocupara el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Dicha ley, se determina en la interposición de la Demanda, es decir, que aquel que pretende impugnar un acto administrativo, deberá detallar el sujeto procesal que se está demandando, y así, conocer la norma aplicable al caso concreto, específicamente al fondo del asunto, el cual está determinado por el agotamiento de la vía administrativa.

Así, al referirse al fondo del asunto de un caso en particular, puede citarse como ejemplos: la Demanda interpuesta por un docente que alega haber sido despedido, la ley aplicable en éste caso, será la Ley de la Carrera Docente. Si en la Demanda interpuesta, el demandado fuese la Defensoría del Consumidor, la ley de la materia aplicable será la Ley de la Defensoría al Consumidor.





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