Según el articulo 621 Código Procesal Civil y Mercantil nos presenta una serie de bienes que no pueden embargarse, y nosotros te hacemos la referencia de algunos de ellos.
CONCEPTO DE MATRIMONIO Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. EXPLICACION: El legislador hace referencia a la unión legal entre hombre y mujer, es decir entre personas de distinto sexo, y así mismo retoma la idea de que esa unión tiene que tener como finalidad de una comunidad de vida permanente y plena, es decir lo que se busca es que no sea momentánea sino que perdure siempre. ¿Y cómo se constituye el matrimonio, como se perfecciona? El Art. 12 expresa lo siguiente: CONSTITUCION DEL MATRIMONIO Art. 12.- El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitos establecidos en este Código; se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes y surte efectos desde su celebración. EXPLICACION: Según esta disposición legal, el matrimonio se perfecciona
Un resumen para lo que puede servir un mandato o llamado poder en la practica, estas y otras delegaciones se pueden realizar cuando se deja a una persona a cargo de realizar gestiones de varios tipos ya sea estas civiles, judiciales o administrativas.
Buenas tardeslosarticulos inbargables son camas televisión cocina refrigerador o estoy equivocada. gracias
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