Es de conocimiento que la Ley de la Jurdisccion Contenciosa Administrativa (LJCA) de El Salvador, en su Art. 53, permite realizar la aplicación supletoria en el Proceso Contencioso Administrativo. Es importante, aclarar que tal supletoriedad no debe confundirse con la aplicación de la ley administrativa, llamada también por la SCA: ―normativa aplicable o ley de la materia. Citando literalmente el articulo de nuestra LJCA "Art. 53.- En el juicio contencioso administrativo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éste, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que no contraríen el texto y los principios procesales que esta ley contiene." *Aunque no se ha reformado la ley mencionada con anterioridad, se sobre entiende que se ocupara el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Dicha ley, se determina en la interposición de la Demanda, es decir, que aquel que pretende impugnar un acto administrativo, deberá detallar el ...
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